El nuevo Real Decreto 164/2025 aprobó la nueva normativa en materia de seguridad industrial en España, renovando Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales (RSCIEI). Esta nueva regulación deroga la anterior de 2004, adaptándose a las exigencias técnicas actuales y al marco legislativo europeo en constante evolución.
Una de las principales novedades del RD 164/2025 es la actualización de los criterios técnicos en materia de protección contra incendios, buscando una mayor eficacia y seguridad en los entornos industriales. Su publicación trae consigo modificaciones significativas en otras normativas de gran relevancia. Entre ellas, destacan los cambios en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI), aprobado por el Real Decreto 513/2017, lo que implica una revisión en la instalación y mantenimiento de los sistemas de protección.
Asimismo, se ve afectado el Código Técnico de la Edificación (CTE DB-SI), que aborda la seguridad en caso de incendio en los edificios, lo que requerirá una adaptación en los proyectos de construcción y rehabilitación industrial. Otro aspecto importante es la modificación de la Orden de extintores en vehículos de 1999, impactando directamente en la seguridad de los vehículos de transporte de mercancías y de pasajeros.
Finalmente, el Real Decreto 164/2025 también revisa y alinea partes de otras normas industriales con la técnica más avanzada y el marco europeo, garantizando una mayor coherencia y armonización en la legislación.
En cuanto a su aplicación, este nuevo reglamento entró en vigor el 10 de mayo de 2025, concediendo un período de transición para que las empresas y profesionales del sector puedan adaptarse a las nuevas disposiciones.
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ToggleAspectos Clave de la Nueva Normativa de Protección Contra Incendios: Lo que Debes Saber
La nueva regulación busca adaptar los criterios técnicos en materia de seguridad industrial y protección contra incendios a las exigencias actuales y al marco legislativo europeo. A continuación, desglosamos los puntos más relevantes que la empresa de protección contra incendios a quien confías tus servicios debe tener en cuenta para garantizar el cumplimiento y la máxima seguridad en los proyectos y servicios que ofrecen.
- El Real Decreto 164/2025 establece inspecciones obligatorias cada 5 años para establecimientos industriales por organismos de control habilitados, conforme al Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. La normativa entró en vigor el 10 de mayo de 2025.
Para los centros existentes, el 10 de noviembre de 2025 se exigirán las obligaciones de funcionamiento y mantenimiento (art. 12), inspecciones (cap. IV), actuación en caso de incendio (cap. V) y régimen sancionador (cap. VI).
Las inspecciones periódicas verifican la actividad, caracterización, tipología de sectores/áreas, nivel de riesgo intrínseco, operatividad de protección pasiva y activa, y mantenimiento de instalaciones RIPCI, siguiendo la UNE 192005-1. Las deficiencias significativas deben corregirse en seis meses; de lo contrario, se notifica a la comunidad autónoma.
El decreto distingue: establecimientos RSCIEI 2004 deben adaptar sus inspecciones al art. 13; los anteriores a 2004, inspecciones quinquenales solo para equipos y sistemas de protección activa (art. 22 RIPCI). Hay exención para microestablecimientos con baja carga de fuego (Qₛ ≤ 42 MJ/m²), superficie construida ≤ 120 m² y cumplimiento del art. 5.2. - Los plazos transitorios del RD 164/2025 están pensados para que la industria planifique sin parar su actividad.
En mantenimiento, cualquier actividad que el RIPCI haya modificado debe ponerse en marcha antes del 10 de mayo de 2026, que es cuando se cumplirá un año de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto. Esto permite adaptar programas y contratos sin interrumpir operaciones, pero marca una fecha clara para que los libros de mantenimiento reflejen ya las nuevas tareas y frecuencias.
Para fabricantes, comercializadores e instaladores cuyos requisitos cambian, el plazo de adaptación es de 2 años (hasta el 10 de mayo de 2027). Durante ese periodo pueden convivir tanto productos y sistemas que cumplan los nuevos requisitos como los anteriores, facilitando la transición de catálogos, certificaciones y stock.
Hay un caso específico: los sistemas fijos de extinción en cocinas comerciales. Aquí la ventana es mayor: 5 años para fabricantes, comercializadores e instaladores (hasta el 10 de mayo de 2030). Además, los equipos ya instalados con anterioridad solo se ven afectados por las nuevas reglas de mantenimiento e inspección. - La densidad de carga de fuego ponderada y corregida (Qs) es el corazón del nuevo RSCIEI 2025: con ella se clasifica cada sector o área de incendio en ocho niveles de riesgo intrínseco (NRI) agrupados en bajo (1–2), medio (3–5) y alto (6–8).
Esta gradación es la base que después “dispara” las exigencias de compartimentación, evacuación y dotación de instalaciones en cada proyecto
El cálculo de Qs se puede hacer de varias formas: suma de materiales combustibles (Gi, qi), valores medios por actividad (qsi) o almacenamiento (qvi), o combinaciones. Incorpora coeficientes de peligrosidad (Ci) y factores agravantes (R). Distingue almacenamiento neto vs. bruto y permite estimaciones justificadas con un margen del 10%.
La tabla oficial fija los umbrales así:
Nivel | Denominación | Rango Qs (MJ/m²) |
1 | Bajo-1 | Qs ≤ 425 |
2 | Bajo-2 | 425 < Qs ≤ 850 |
3 | Medio-3 | 850 < Qs ≤ 1.275 |
4 | Medio-4 | 1.275 < Qs ≤ 1.700 |
5 | Medio-5 | 1.700 < Qs ≤ 3.400 |
6 | Alto-6 | 3.400 < Qs ≤ 6.800 |
7 | Alto-7 | 6.800 < Qs ≤ 13.600 |
8 | Alto-8 | Qs > 13.600 |
- La activación de BIE y sistemas fijos automáticos depende de la configuración del edificio (A_V, A_H, B, C o D) y el Nivel de Riesgo Intrínseco (NRI) del sector.
- Se requiere BIE desde 300 m² en A_V.
- En A_H o B, desde 500 m² (NRI medio) o 200 m² (NRI alto).
- En C, desde 1.000 m² (NRI medio) o 500 m² (NRI alto).
- En D, con NRI alto desde 5.000 m².
- En sectores eléctricos/electrónicos, las BIE pueden ubicarse externamente o suprimirse si hay sistemas automáticos adecuados.
- El diámetro es 25 mm para NRI bajo/medio y 45 mm para NRI alto, cumpliendo el RIPCI.
En lo referente a Sistemas fijos automáticos (rociadores u otros del RIPCI),los umbrales bajan a- A_V (medio ≥ 300 m²),
- A_H (medio ≥ 1.000 m²; alto ≥ 600 m²),
- B (medio ≥ 1.500 m²; alto ≥ 800 m²)
- C (medio ≥ 2.000 m²; alto ≥ 1.000 m²).
Si un sector combina ambos, se aplica la fórmula (Sf/umbral_fab) + (Sa/umbral_almac) ≥ 1. En sectores de riesgo bajo con grandes zonas de almacenamiento de NRI medio/alto, el sistema automático puede exigirse para todo el sector. Se pueden sustituir rociadores por otros sistemas RIPCI si ofrecen igual o mayor seguridad; en salas eléctricas/CPD se prefieren sistemas gaseosos.
- La accesibilidad para los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento (SEIS) es ahora un requisito explícito de diseño y urbanización en el RSCIEI 2025.
Los viales de aproximación para vehículos de emergencia deben tener una anchura mínima de 5 m, gálibo de 4,5 m y capacidad portante de 20 kN/m². En curvas, la anchura libre es de 7,2 m, con radios de rodadura entre 5,3 m y 12,5 m. Esto puede requerir ensanchar viales, elevar gálibos o reforzar firmes.
Los edificios industriales de más de 1.000 m² en planta o con altura de evacuación descendente superior a 9 m necesitan un espacio de maniobra junto a las fachadas de acceso. Este espacio debe tener una anchura de 6 m, la altura del edificio, estar a no más de 15 m de la fachada y 30 m de los accesos, tener una pendiente máxima del 10% y resistencia al punzonamiento de 100 kN sobre Ø 20 cm. Debe estar libre de obstáculos. Si hay columna seca, la autobomba debe situarse a menos de 18 m del punto de conexión. Las vías sin salida de más de 20 m exigen un cambio de sentido (radio ≥ 9 m).
La «fachada accesible» permite el acceso del personal del SEIS a todas las plantas: huecos de 0,80 m x 1,20 m mínimo, alféizar ≤ 1,20 m e interejes ≤ 25 m. La longitud de fachada accesible debe ser ≥ 15% del perímetro de la planta (con ajustes para edificios < 500 m² o > 10.000 m² o con riesgo muy alto). Si no se exige espacio de maniobra, la fachada accesible se ubica en las vías de acceso existentes, asegurando ≤ 50 m hasta los accesos peatonales y un paso ≥ 1,80 m. - El nuevo RIPCI clasifica las cocinas comerciales como sistemas fijos automáticos, exigiendo que estén certificados bajo la UNE-EN 17446 antes de su instalación, y que el diseño e instalación también cumplan esta norma. Esta normativa, actualizada en 2025 (UNE-EN 17446:2022+A1:2025), cubre requisitos de diseño, ensayo, funcionamiento y mantenimiento para proteger equipos de cocción y sistemas de extracción. Se establece un periodo de adaptación de cinco años desde el 10/05/2025 para que fabricantes e instaladores cumplan con la nueva certificación, caducando las evaluaciones técnicas anteriores. Esto genera una oportunidad de renovación en HORECA y colectividades para auditar y actualizar sistemas de protección contra incendios a la nueva normativa.
- El Real Decreto 164/2025 armoniza la normativa de extintores para vehículos con el ADR. Para mercancías, la dotación se basa en la MMA (3,5-7 t: 21A/113B; hasta 20 t: 34A/144B; más de 20 t: dos 34A/144B), admitiendo alternativamente la del ADR. Para pasajeros, se mantienen las clases por número de plazas.
Los extintores deben ser portátiles, cumplir el RD 709/2015, y aunque no les aplica el RIPCI completo, sí deben seguir su Tabla II de mantenimiento. Vehículos de mercancías de menos de 3,5 t quedan exentos salvo que aplique ADR u otra normativa específica. El RD también modifica el RSIF (RD 552/2019) y sus ITCs, permitiendo nuevos refrigerantes, actualizando cálculos y aclarando procedimientos. Además, exige que la documentación técnica de productos industriales en España (instrucciones, seguridad, DoC/DoP) se facilite al menos en castellano.
Aquí mostramos una tabla comparativa con los cambios aplicados sobre la Orden de 1999:
Tema | Antes | Ahora (RD 164/2025) |
Extintores en vehículos de mercancías | Obligación por la Orden de 27/07/1999 sin alineación explícita con ADR. Vehículos ligeros (<3,5 t) figuraban con exigencia nacional. | Alineación con ADR y nuevos tramos por MMA: la exigencia nacional empieza desde 3.500 kg con clases mínimas 21A/113B (3,5–7 t), 34A/144B (≤20 t) y dos 34A/144B (>20 t). Se acepta cumplir alternativamente con la dotación mínima ADR según MMA. Los <3,5 t no figuran en la tabla nacional (salvo ADR u otra reglamentación). (fegatramer.es) |
Extintores en vehículos de personas | Tramos por número de plazas, con clases distintas. | Se mantienen tramos por plazas (5A/21B; 8A/34B; 21A/113B). |
Mantenimiento de extintores en vehículos | Sin referencia expresa al RIPCI para instalación/puesta en servicio/inspección. | Se aclara que no aplican los requisitos de instalación/puesta en servicio/inspección del RIPCI, pero el titular debe supervisarlos y realizar al menos las operaciones de la Tabla II del anexo II del RIPCI (mantenimiento periódico). |
Entrada en vigor de cambios en vehículos | — | Modificación de la Orden de 1999: desde la entrada en vigor del RD (un mes tras el BOE del 10/04/2025 → 10/05/2025). |
Instalaciones frigoríficas (RSIF) | Criterios y referencias anteriores en IF-14, IF-16 e IF-21. | Se actualizan procedimientos de inspección (IF-14 remite a UNE 192013), se refuerza la remisión al RIPCI en protección contra incendios (IF-16) y se actualiza el paquete de normas en IF-21 (nuevas ediciones de EN 378, etc.). |
Idioma de la documentación técnica | Sin regla básica explícita en el Reglamento de la Infraestructura. | Nueva disposición adicional en RD 2200/1995: la información y documentación que acompañe a productos industriales (instrucciones, seguridad, DoC/DoP, datos de contacto…) debe facilitarse al menos en castellano. |
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