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TIENDAS Y PEQUEÑOS COMERCIOS
PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN TIENDAS Y PEQUEÑOS COMERCIOS
Los pequeños comercios y tiendas representan un entorno comercial de alta rotación y variedad de productos (desde textiles, papelería, alimentación, hasta elementos decorativos o líquidos inflamables) lo que genera una combinación de factores de riesgo. La presencia constante de clientes y empleados hace imprescindible contar con sistemas eficaces de detección y respuesta rápida ante un conato de incendio. Además, muchos de estos locales se ubican en zonas urbanas densas donde un incendio puede propagarse rápidamente, afectando a negocios vecinos y ocupantes de viviendas.
Para cumplir la normativa, los comercios deben realizar una evaluación de riesgo, disponer de extintores adecuados, señalización de salida y cumplir con el RIPCI (Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios) y el Código Técnico de la Edificación, Documento Básico de Seguridad contra Incendios (CTE DB SI).
Principales riesgos de incendio en tiendas y pequeños comercios
A continuación, se describe un desglose claro y visual de los riesgos más frecuentes en tiendas y pequeños comercios:
Los cortocircuitos pueden ser causados por enchufes sobrecargados, cables en mal estado o el uso prolongado de alargadores.
Los incendios en comercios también se pueden provocar debido a fallos eléctricos, o a iluminación situada cerca de materiales fácilmente inflamables.
En un comercio, los artículos como papelería, productos cosméticos, aerosoles y líquidos inflamables (aceites, pinturas) representan un considerable riesgo de incendio.
El riesgo de una rápida propagación del fuego es elevado en áreas de almacenamiento, donde la presencia de cajas de cartón, embalajes y polvo actúan como acelerantes en caso de que se produzca un incendio.
Fumar en áreas no designadas o desechar colillas de forma incorrecta puede provocar incendios.
La cafetera, el microondas, la vitrocerámica y los calentadores representan un riesgo de sobrecalentamiento o fallos eléctricos para el comercio.
Almacenes abarrotados o exhibidores mal ubicados pueden bloquear salidas, lo que supone una infracción ya que obstaculiza la salida de emergencia.
Normativa aplicable en materia de protección contra incendios en tiendas y pequeños comercios en España
1. Normativa estatal principal: Código Técnico de la Edificación (CTE)
El marco regulador fundamental a nivel nacional es el Código Técnico de la Edificación (CTE) y su Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI). En esta normativa, las tiendas se enmarcan habitualmente dentro del "Uso Comercial".
Aspectos relevantes para tiendas y pequeños comercios:
- En materia de evacuación e instalaciones mínimas, el CTE DB-SI establece que, en cualquier punto del local comercial, la distancia máxima de recorrido horizontal hasta un extintor no debe superar los 15 metros para asegurar que cualquier persona acceda a él en pocos segundos. Además, regula las rutas de evacuación, la compartimentación del local y el alumbrado de emergencia.
- Para actividades con mayor carga de fuego (como papelerías, tiendas de ropa, ferreterías o almacenes con plásticos y cartón), la normativa es más estricta y exige reducir esta distancia a 10 metros entre extintores o añadir equipos específicos, como los de CO2 para zonas eléctricas.
2. Normativa complementaria y laboral
- Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI): aprobado por el Real Decreto 513/2017. Determina que todo local comercial de pública concurrencia debe disponer, como mínimo, de un extintor portátil de eficacia 21A-113B, instalado a una altura de entre 80 y 120 cm del suelo y correctamente señalizado mediante señalización fotoluminiscente homologada. Asimismo, establece la obligación de realizar el mantenimiento periódico —revisión anual y retimbrado cada cinco años— por una empresa mantenedora autorizada.
- Ley de Prevención de Riesgos Laborales: esta ley y el RIPCI son de aplicación a los pequeños negocios. Incluso cuando el titular sea un trabajador autónomo sin empleados y el local tenga menos de 20 m², no queda exento del cumplimiento de la normativa si existe atención al público, acumulación de materiales combustibles o riesgo eléctrico que pueda favorecer la propagación de un incendio.
3. Normativa autonómica y local (Licencias de Actividad)
Toda tienda o comercio necesita tramitar una licencia de actividad o apertura (o una declaración responsable ambiental, dependiendo del municipio y del impacto) para operar legalmente.
- Ordenanzas municipales: las licencias de actividad dependen de los ayuntamientos, cuyos técnicos verifican el cumplimiento de la normativa de protección contra incendios. Muchos municipios cuentan con ordenanzas más restrictivas que pueden exigir un mayor número de extintores, detectores de humo o señalización adicional en función de la actividad y de la afluencia de público.
- Consecuencias del incumplimiento: no disponer de estos equipos básicos, mantenerlos ocultos o tener las revisiones caducadas puede dar lugar a importantes sanciones económicas, la denegación o revocación de la licencia de actividad y la posible negativa de la aseguradora a cubrir los daños producidos en caso de siniestro.
Soluciones y sistemas recomendados
Listado de soluciones más habituales en tiendas y pequeños comercios:
- Sistemas de detección y alarma de incendios.
- Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios (grupo de presión y su depósito de agua de reserva).
- Sistemas de hidrantes contra incendios.
- Sistemas de bocas de incendio equipadas (BIEs).
- Extintores.
- Sistemas fijos de extinción automática, como pueden ser los siguientes:
- Sistemas fijos de extinción de rociadores automáticos.
- Sistemas fijos de extinción por agua pulverizada.
- Sistemas fijos de extinción por espuma física.
- Sistemas fijos de extinción por polvo.
- Sistemas fijos de extinción por agentes extintores gaseosos.
- Alumbrado de emergencia.
- Protección pasiva y reactiva (ignifugaciones).
- Señalización y planes de evacuación.
- Formación a empleados.
- Mantenimiento periódico.
- Inspecciones periódicas por Organismos de Control (OCAs).