Las inspecciones periódicas de instalaciones de protección contra incendios son revisiones obligatorias realizadas por un Organismo de Control Autorizado (conocido como OCA). Por lo general, salvo excepciones que trataremos en este artículo, se deben realizar cada 10 años.
Estas inspecciones tienen como objetivo verificar el correcto funcionamiento de los sistemas de protección contra incendios y garantizar el cumplimiento de las normativas de seguridad establecidas. El Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI), aprobado por el Real Decreto 513/2017 del 22 de mayo, establece las condiciones y requisitos para llevar a cabo estas inspecciones.
Tras realizar la inspección, la OCA emite un acta favorable si las instalaciones funcionan correctamente y cuentan con la documentación requerida. En caso de no ser favorable porque se detectan defectos graves que pueden ser subsanados en un plazo de tiempo se otorgará un resultado condicionado. En este escenario, el titular de la instalación será responsable de corregir estos defectos en el plazo establecido. También puede otorgarse un resultado negativo si se encuentran defectos muy graves o incumplimientos significativos, dando parte a las autoridades competentes. Podría incluso llegar a aplicarse sanciones económicas.
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Toggle¿Qué organismo es responsable de realizar las inspecciones periódicas?
Como ya indicamos al principio del artículo, las inspecciones periódicas deben ser realizadas por los Organismos de Control Autorizados (OCA). Estas son entidades habilitadas por la Administración para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los reglamentos de seguridad para productos e instalaciones industriales.
Las OCA se encargan de realizar las inspecciones obligatorias de instalaciones y aparatos conforme a los reglamentos técnicos de seguridad industrial, emitiendo los certificados correspondientes tras cada revisión. Como entidades autorizadas, podrían incluso ordenar la interrupción del funcionamiento de aquellas instalaciones que representen un peligro inminente.

¿Qué instalaciones requieren inspecciones periódicas?
Según el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI), la frecuencia de las inspecciones periódicas para la mayoría de las instalaciones es de 10 años. Esta periodicidad se aplica a:
- Edificios de uso administrativo con superficie construida igual o mayor a 2.000 m²
- Edificios de uso docente con superficie construida igual o mayor a 2.000 m²
- Edificios de uso comercial con superficie construida igual o mayor a 500 m²
- Edificios de concurrencia pública con superficie construida igual o mayor a 500 m²
- Aparcamientos con superficie construida igual o mayor a 500 m²
Sin embargo, existen excepciones importantes a esta regla general:
Para establecimientos industriales, la frecuencia varía según el nivel de riesgo intrínseco:
Riesgo intrínseco alto | cada 2 años |
Riesgo intrínseco medio | cada 3 años |
Riesgo intrínseco bajo | cada 5 años |
Algunas instalaciones están exentas de estas inspecciones periódicas, como:
- Edificios de uso residencial vivienda
- Uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m²
- Uso docente con superficie construida menor de 2000 m²
- Uso comercial con superficie construida menor de 500 m²
¿Qué sucede si no se realiza la inspección periódica en el plazo establecido?
La responsabilidad de realizar estas inspecciones recae sobre el titular de la instalación o, en su defecto, los usuarios. Si no se realiza la inspección periódica en el plazo establecido, las consecuencias pueden ser graves.
Ya hemos hablado de las sanciones económicas que pueden imponer, con multas de hasta 60.000 euros en casos graves, según lo establecido en la Ley de Industria de 1992. Como hemos indicado, las OCA pueden autorizar el corte del suministro, por ejemplo, en el caso de instalaciones de gas.
Más allá de la sanción impuesta por la propia OCA, no realizar la inspección periódica puede traer costosas consecuencias para el propietario de las instalaciones, ya que las compañías aseguradoras pueden negarse a cubrir los gastos derivados de cualquier siniestro si no se ha realizado la inspección obligatoria.
Sin dejar de lado lo más importante de no realizar la inspección periódica, y es el riesgo que entraña a la seguridad de las personas y las instalaciones.
Es crucial cumplir con los plazos establecidos para evitar estas consecuencias negativas y garantizar la seguridad de las instalaciones.
¿Qué servicios ofrecemos como asesores expertos en prevención contra incendios?
En Talleres Calaforra ofrecemos un servicio de acompañamiento a nuestros clientes en relación a las inspecciones periódicas de IPC. Entre otras tareas, les indicamos fehacientemente en la factura que es obligado hacerlo. Lo hacemos mediante este sistema ya que las facturas no se pierden como los emails u otros avisos que se pueda dar a alguien.
Asesoramos a nuestros clientes con qué Organismos de Control Autorizado pueden trabajar, y con independencia de con quién lo hagan, comprobamos si los sistemas de PCI están preparados y sin averías o deficiencias que impidan pasar la inspección.
Como paso previo a la inspección, adjuntamos la documentación que requieran, acompañando al inspector de la OCA durante el transcurso de la inspección .
Tras la inspección, adjuntamos la documentación que pueda faltar y presupuestamos si hay que arreglar algo o añadir nuevas instalaciones si la actividad productiva/comercial ha sufrido variaciones con respecto al proyecto/licencia original o que a juicio del inspector haya aumentado el riesgo y sean necesarias nuevas adecuaciones.